La foto está realizada con cámara desechable de 35 mm, 400 ASA, facilitada por la Organización.Este es un blog de denuncia. La bitácora tiene por objeto hacerme oír y denunciar públicamente el atropello y la discriminación que estoy padeciendo desde el año 1997 originadas por la Administración Pública y la "Justicia" en nuestro supuesto Estado de Derecho. Lo que me está ocurriendo puede pasarle a cualquier persona. Recoge unas terribles vivencias con la esperanza de lograr salir de ellas algún día y de que sirva para evitar el que nadie más las sufra.
Aviso y bienvenida
lunes, 22 de junio de 2009
Me han dado un premio
jueves, 4 de junio de 2009
Maravillosa Internet
Carta abierta a mi amigo Abdelkrim:
Assalam Alaykum
viernes, 8 de mayo de 2009
La muerte subvencionada
- Denominación: Abono de los Servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid.
- Órgano Gestor: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
Estoy alucinando. De modo que si eres una persona sin recursos económicos, en situación de exclusión social, indigencia, o si duermes en la calle, no te preocupes porque existe una subvención para tu entierro. Lo que ocurre es que, primero tendrías que saber cuando te vas a morir, porque la tramitación del expediente dura seis meses, al cabo de los cuales te puedes encontrar ante dos hechos: a) que se haya dictado resolución expresa; b) que se haya producido el silencio administrativo por falta de resolución expresa.
Los efectos del silencio administrativo son de desestimación de tu solicitud. Con lo cual, tanto si se produjera la denegación expresa como el silencio administrativo, es muy probable que termines tu vida en la forma habitual en nuestra situación, véase, por ejemplo, en la Facultad de Medicina de cualquier Universidad...
A mayor abundamiento, tal expediente no se basa en una norma legal concreta. Y así se lee textualmente:
"Fundamento legal: Norma para la tramitación de expedientes de abono de los Servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid." ¿Qué norma? No existe, pero queda bonito. Es de lo más curioso. En definitiva, que hay la posibilidad de una subvención para tu funeral y entierro, para ese momento final de tu vida. A mi entender se trata de una prestación imaginaria, porque difícilmente se hará real algo cuya concesión depende de la Administración si no se establece previamente en una norma legal. Y ésta, a la fecha del 26 de febrero de 2009, en que se aprobó el Inventario de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no existía. (Ver página 67 de dicho Inventario).
He querido informaros de este hallazgo, que creo que es interesante. Los Servicios Sociales no nos van a informar de dicha prestación. Os aconsejo que la pidáis, eso sí, con tiempo suficiente.
viernes, 17 de abril de 2009
La Administración nos trata como a imbéciles
- Sobre quién es la autoridad, órgano o departamento que tendría la competencia para poder ejercitar el derecho fundamental de petición (en materia de gastos de fotocopias y de transporte al Juzgado -que está en otra población- para que el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita que me ha sido reconocido para un procedimiento, en el que soy parte demandada y que se tramita en dicho Juzgado, se pueda hacer efectivo) porque nadie me lo dice impidiéndome tal derecho.
- Sobre irregularidades existentes en el funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, dadas sus gravísimas consecuencias para mí.
- Sobre funcionamiento anormal o irregular de la Comisión de la Comisión de Justicia Gratuita del Colegio de Abogados, en materia de abogados del turno de oficio y de Servicios de Orientación Jurídica dadas las consecuencias derivadas de tal funcionamiento con graves daños y perjuicios para mí.
- Sobre la posibilidad y lo que ocurriría de recusar a miembros de un órgano colegiado, como es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, así como, en su caso, a cualquier funcionario de dicha Comisión que debiera abstenerse.
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la LEY ORGÁNICA 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, éste podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta, siempre que en el procedimiento parlamentario, administrativo o proceso judicial no haya recaído resolución firme.
Respecto al funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y el Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid se tiene constancia de que todas las solicitudes que figuran a su nombre han sido tramitadas conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En relación con la posibilidad de recusar a algún miembro de dicho órgano colegiado, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que, en los procedimientos tramitados hasta la fecha, se de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la mencionada Ley.
Para obtener la información directa que estime oportuna relacionada con los procedimientos tramitados por los organismos dependientes de esta Dirección General, se encuentran a su disposición los servicios de atención al público habilitados a tales efectos.
Por último y, según información contrastada con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, se le informa que está siendo tramitada la impugnación formulada por usted respecto del expediente de justicia gratuita E-366/2009 significándole que los recursos contra disposiciones administrativas de carácter general habrán de plantearse ante el órgano judicial competente en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa". Lo firma Gonzalo Quiroga Churruca, Director General de Justicia. Registro de Salida nº 71024/2009.
Es un acto incongruente y arbitrario. No me dice nada que yo no sepa. Elude contestar a mi única petición: mantener una entrevista personal. Por otro lado parece una resolución, dictada sin haber sido oída la interesada y por la que el Sr. Quiroga se atreve a resolver sobre algo que no conoce, ya que me limité a hacer un enunciado de los temas acerca de los cuales iba a hablarle. Son temas graves, que no solo me afectan a mí sino que también afectan al resto de ciudadanos que acceden a la Asistencia Jurídica Gratuita, así como, en definitiva, a la Justicia y a la propia Comunidad de Madrid. Las irregularidades y el mal funcionamiento de la Administración puede suponer, además, un despilfarro del dinero público, como también ocurre en este caso.
No se a cuento de qué me enumera una serie de leyes que no procede facilitándome, así lo entiendo, una información que en ningún caso he solicitado y que sobra. Más aún, sospecho que dicho escrito ha sido redactado por el mismo órgano cuyas irregularidades pretendo denunciar. Y así, puede verse cómo, incluso sin haber formulado todavía recusación alguna, se me está advirtiendo de que no se me ocurra hacerlo porque no prosperaría.
La verdad es que creo que está camuflando su intención de no recibirme prejuzgando en todo momento para no darme así la oportunidad legítima de hablar y de ser escuchada. Una vez más, me encuentro en total indefensión.
La Administración pública está sometida a la ley y al Derecho. Ver, entre otros, los siguientes preceptos:
- Artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Artículos 1.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución Española.
jueves, 5 de marzo de 2009
Ayer no pude más
martes, 3 de marzo de 2009
He salido en la tele
No me dan copia del programa, a pesar de haberla pedido, y no sé cómo descargar el reportaje. Si alguien sabe hacerlo, por favor que me diga cómo se hace.

