Este es un blog de denuncia. La bitácora tiene por objeto hacerme oír y denunciar públicamente el atropello y la discriminación que estoy padeciendo desde el año 1997 originadas por la Administración Pública y la "Justicia" en nuestro supuesto Estado de Derecho. Lo que me está ocurriendo puede pasarle a cualquier persona. Recoge unas terribles vivencias con la esperanza de lograr salir de ellas algún día y de que sirva para evitar el que nadie más las sufra.

Aviso y bienvenida

Te doy la bienvenida. Soy Isabel Corral y, muy a pesar mío, este blog irá un poco a trancas y barrancas por mi inexperiencia y a causa, sobre todo, de los obstáculos que debo salvar cada día en mi lucha por la supervivencia, amén de que no tengo Internet y dependo de lugares públicos gratuitos. Si quieres contactar conmigo hazlo a la dirección de correo icorral.jam@gmail.com

viernes, 17 de abril de 2009

La Administración nos trata como a imbéciles

El Director General de Justicia de la Comunidad de Madrid don Gonzalo Quiroga Churruca nos trata a los ciudadanos como a imbéciles. Ignora que en el artículo 1.1 de nuestra Constitución se proclama que España es un Estado social democrático y de Derecho. Ignora igualmente que la Administración pública está al servicio de los ciudadanos y que éstos tienen derecho a participar activamente en la misma. En treinta años de democracia gran parte de nuestra Administración pública no ha cambiado. Sigue anclada en el periodo de la dictadura.

El pasado 18 de marzo le solicité una cita para una entrevista. Solo eso. En un acto de buena fe hice constar un enunciado, a grosso modo, de los temas acerca de los cuales iba a tratar. Éstos eran:
  1. Sobre quién es la autoridad, órgano o departamento que tendría la competencia para poder ejercitar el derecho fundamental de petición (en materia de gastos de fotocopias y de transporte al Juzgado -que está en otra población- para que el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita que me ha sido reconocido para un procedimiento, en el que soy parte demandada y que se tramita en dicho Juzgado, se pueda hacer efectivo) porque nadie me lo dice impidiéndome tal derecho.
  2. Sobre irregularidades existentes en el funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, dadas sus gravísimas consecuencias para mí.
  3. Sobre funcionamiento anormal o irregular de la Comisión de la Comisión de Justicia Gratuita del Colegio de Abogados, en materia de abogados del turno de oficio y de Servicios de Orientación Jurídica dadas las consecuencias derivadas de tal funcionamiento con graves daños y perjuicios para mí.
  4. Sobre la posibilidad y lo que ocurriría de recusar a miembros de un órgano colegiado, como es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, así como, en su caso, a cualquier funcionario de dicha Comisión que debiera abstenerse.
Tengo constancia de que mi escrito fue remitido inmediatamente a la propia... ¡Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid!
Trás casi un mes esperando que se me diera la referida cita, me encuentro conque hoy se me ha notificado una comunicación cuyo texto os transcribo, porque no salgo de mi asombro:
"En contestación a su solicitud de fecha de entrada en la Dirección de Justicia de la Consejería de Presidencia Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid el 18 de marzo de 2009, se pone en su conocimiento lo siguiente:

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la LEY ORGÁNICA 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, éste podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta, siempre que en el procedimiento parlamentario, administrativo o proceso judicial no haya recaído resolución firme.

Respecto al funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y el Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid se tiene constancia de que todas las solicitudes que figuran a su nombre han sido tramitadas conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En relación con la posibilidad de recusar a algún miembro de dicho órgano colegiado, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que, en los procedimientos tramitados hasta la fecha, se de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la mencionada Ley.

Para obtener la información directa que estime oportuna relacionada con los procedimientos tramitados por los organismos dependientes de esta Dirección General, se encuentran a su disposición los servicios de atención al público habilitados a tales efectos.

Por último y, según información contrastada con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, se le informa que está siendo tramitada la impugnación formulada por usted respecto del expediente de justicia gratuita E-366/2009 significándole que los recursos contra disposiciones administrativas de carácter general habrán de plantearse ante el órgano judicial competente en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa". Lo firma Gonzalo Quiroga Churruca, Director General de Justicia. Registro de Salida nº 71024/2009.

Es un acto incongruente y arbitrario. No me dice nada que yo no sepa. Elude contestar a mi única petición: mantener una entrevista personal. Por otro lado parece una resolución, dictada sin haber sido oída la interesada y por la que el Sr. Quiroga se atreve a resolver sobre algo que no conoce, ya que me limité a hacer un enunciado de los temas acerca de los cuales iba a hablarle. Son temas graves, que no solo me afectan a mí sino que también afectan al resto de ciudadanos que acceden a la Asistencia Jurídica Gratuita, así como, en definitiva, a la Justicia y a la propia Comunidad de Madrid. Las irregularidades y el mal funcionamiento de la Administración puede suponer, además, un despilfarro del dinero público, como también ocurre en este caso.

No se a cuento de qué me enumera una serie de leyes que no procede facilitándome, así lo entiendo, una información que en ningún caso he solicitado y que sobra. Más aún, sospecho que dicho escrito ha sido redactado por el mismo órgano cuyas irregularidades pretendo denunciar. Y así, puede verse cómo, incluso sin haber formulado todavía recusación alguna, se me está advirtiendo de que no se me ocurra hacerlo porque no prosperaría.

La verdad es que creo que está camuflando su intención de no recibirme prejuzgando en todo momento para no darme así la oportunidad legítima de hablar y de ser escuchada. Una vez más, me encuentro en total indefensión.

La Administración pública está sometida a la ley y al Derecho. Ver, entre otros, los siguientes preceptos:

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