- Denominación: Abono de los Servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid.
- Órgano Gestor: Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
Estoy alucinando. De modo que si eres una persona sin recursos económicos, en situación de exclusión social, indigencia, o si duermes en la calle, no te preocupes porque existe una subvención para tu entierro. Lo que ocurre es que, primero tendrías que saber cuando te vas a morir, porque la tramitación del expediente dura seis meses, al cabo de los cuales te puedes encontrar ante dos hechos: a) que se haya dictado resolución expresa; b) que se haya producido el silencio administrativo por falta de resolución expresa.
Los efectos del silencio administrativo son de desestimación de tu solicitud. Con lo cual, tanto si se produjera la denegación expresa como el silencio administrativo, es muy probable que termines tu vida en la forma habitual en nuestra situación, véase, por ejemplo, en la Facultad de Medicina de cualquier Universidad...
A mayor abundamiento, tal expediente no se basa en una norma legal concreta. Y así se lee textualmente:
"Fundamento legal: Norma para la tramitación de expedientes de abono de los Servicios funerarios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid." ¿Qué norma? No existe, pero queda bonito. Es de lo más curioso. En definitiva, que hay la posibilidad de una subvención para tu funeral y entierro, para ese momento final de tu vida. A mi entender se trata de una prestación imaginaria, porque difícilmente se hará real algo cuya concesión depende de la Administración si no se establece previamente en una norma legal. Y ésta, a la fecha del 26 de febrero de 2009, en que se aprobó el Inventario de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, no existía. (Ver página 67 de dicho Inventario).
He querido informaros de este hallazgo, que creo que es interesante. Los Servicios Sociales no nos van a informar de dicha prestación. Os aconsejo que la pidáis, eso sí, con tiempo suficiente.
2 comentarios:
Hola!
Conozco un caso muy cercano de una persona que carecía de medios económicos y en el momento de su fallecimiento, al comprobar que no tenía familiares ni nadie que se hicera cargo, el mismo hospital pasó el caso a la funeraria y éstos hicieron el trámite pertinente para poder darle sepultura.
Hay que añadir que en la misma comunicación se expresa que de suceder el deceso, solamente se podrían beneficiar quienes previamente lo hubieran solicitado y atendería, en caso de haber resolución positiva, a los fallecidos dentro de un periodo de 6 meses. A tener en cuenta: 1. Sólo lo pueden solicitar las personas que deseen acogerse a ese "derecho", por lo que han de estar vivas para solicitarlo; 2. El plazo de 6 meses comienza a contar desde la solicitud, siendo este plazo (en el mejor de los casos) similar -no inferior- a lo que tardan en responderte y, repito, EN EL MEJOR DE LOS CASOS!. Por lo que, obviamente, el occiso/a, ha de levantarse de la tumba que aún no tiene para presentarse en la Administración y así poder solicitar su propio sepelio; tras lo cual deberá esperar más de medio año para saber si tiene derecho a ser enterrado o no. En este caso, y siendo negativa la contestación, deberá de nuevo presentarse. TOTAL: Hasta a los muertos se les obliga a hablar físicamente.
Y, añado, es de total recibo que, el hecho de que hayas muerto no significa para la administración que no hayas de presentarte en perfectas condiciones ya que, de lo contrario, en lugar de atenderte, van a llamar a vigilantes u otra fuerza de seguridad para echarte, por lo que: Sé un muerto digno! y, cuando te agarren por el brazo para indicarte la salida, sal por tus propios pies y déjales el brazo de recuerdo! (quizá así puedas firmar las condenadas solicitudes absurdas de las que la política social de la CAM se enorgullece ---- y para el pueblo, ¡Más pan y sobre todo CIRCO!!)
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