La Junta Electoral Central, en su reunión del pasado 19 de mayo, acordó prohibir todas las concentraciones y reuniones que el movimiento ciudadano "Toma la Plaza" (¡Democracia Real YA!) convocara para el sábado y el domingo, día éste último de las elecciones municipales y autonómicas, limitando de esta manera el derecho fundamental de reunión, porque, según el Acuerdo adoptado: "las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse".
- Os aclaro que quienes efectuaron consulta a la Junta Electoral Central fueron el Presidente de la Junta Electoral Provincial de Salamanca y el Abogado General del Estado, solicitando que "estableciera un criterio uniforme respecto a las concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares, en particular en la jornada de reflexión, atendiendo a la existencia de acuerdos contrapuestos por parte de las Juntas Electorales Provinciales". Es evidente que la palabra "particulares" se refiere al movimiento ciudadano "Toma la plaza" (¡Democracia Real YA!).
En su Acuerdo, la Junta Electoral Central considera que en los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohibe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral, y que prohibe, así mismo, formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (Está invocando los artículos 53 y 144.1.a), y 93, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General -LOREG-). Termina el Considerando 7º del siguiente tenor literal: "... que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la LOREG y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente".
"Toma la Plaza" ES LEGAL. El Acuerdo de la Junta Electoral Central -Acto administrativo sometido al control judicial- es incongruente y arbitrario. No existen en la resolución razones fundadas de verdadero carácter electoral para desautorizar las reuniones, concentraciones y acampadas "Toma la Plaza" de la Puerta del Sol de Madrid y demás plazas de la geografía española, del Movimiento 15 de Mayo, pues, como todos sabéis o habéis podido observar, no estaban dirigidas a captar sufragios en modo alguno. "Toma la Plaza" no ha conculcado la LOREG, porque no se ha estado pidiendo en ellas el voto para ningún partido, no se ha hecho propaganda electoral, no se ha invitado a excluir a ninguna candidatura y no se ha entorpecido el acceso a ningún local electoral ni se ha coaccionado el libre ejercicio del derecho del voto. Por el contrario, han demostrado un ejemplar civismo y respeto hacia todos, que los políticos deberían aprender y los poderes públicos considerar.
La LOREG señala que durante la Jornada de Reflexión no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral, con el fin de evitar la captación del voto, algo que, por otro lado, si lo piensas, resulta cuestionable. No obstante, dicha prescripción va dirigida a candidatos y partidos. No afecta al derecho del resto de los ciudadanos a protagonizar la Jornada de Reflexión, sin que quepa restringir nuestro derecho a participar en la vida pública mediante la libertad de expresión y el principio democrático de participación en la vida política y social, que se ejercen a través del ejercicio del derecho de reunión.
Hay diferentes modos de interpretar la ley. Uno de ellos es atendiendo a los usos sociales del momento. Y, además, a los partidos políticos no se les aplica la Ley electoral de la misma manera a como se ha hecho con el movimiento ciudadano "Toma la Plaza". ¿Dónde está la igualdad ante la ley?
En ningún momento hemos tenido ni remotamente la idea de captar sufragios. Los carteles que pudieran aludir a las elecciones en cualquier manera fueron retirados de todos los lugares de reuniones, concentraciones y acampadas "Toma la Plaza" para la Jornada de Reflexión del sábado y de las votaciones del domingo, lo que no hacen jamás los partidos políticos con sus carteles y publicidad, que permanecen durante dicha Jornada, y más allá en el tiempo, en donde fueron colgados, y, lo mismo, en cuanto a su incesante comunicación propagandística en Internet. Se invitaba ese día a la reflexión colectiva sobre los problemas que el injusto orden socio-económico está causando a los ciudadanos.
El principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley a que se refiere el artículo 14 de nuestra Constitución vigente ha sido objeto de numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para el que las diferencias de trato necesitan justificar adecuadamente la existencia de los motivos de tales diferencias.
Según la ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
El artículo 21 de nuestra Constitución, consagra los derechos fundamentales de reunión y de manifestación:
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y "Toma la Plaza" ES LEGAL porque así lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional en situaciones semejantes, de vulneración del derecho de reunión y manifestación, por ejemplo, al prohibirse una manifestación, convocada en período electoral, que carecía de la intención de captar sufragios, sobre el contenido y límites del derecho de reunión (STC 170/2008, de 15 de diciembre).
También ha dicho el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar actos de campaña en la Jornada de Reflexión no significa que no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga que ver con el debate político. La expresión pública y colectiva de ideas, opiniones y reivindicaciones es consustancial al derecho de reunión aún en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política. A guisa de ejemplo, mirad la Sentencia 96/2010, de 15 de noviembre.
También ha dicho el Tribunal Constitucional que el hecho de que no se pueda difundir propaganda electoral ni realizar actos de campaña en la Jornada de Reflexión no significa que no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga que ver con el debate político. La expresión pública y colectiva de ideas, opiniones y reivindicaciones es consustancial al derecho de reunión aún en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política. A guisa de ejemplo, mirad la Sentencia 96/2010, de 15 de noviembre.
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